• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 768/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El dato que ha considerado para el abono de las retribuciones de un puesto de mayor categoría el ejercicio material de otro puesto en su totalidad o en sus contenidos esenciales o sustantivos --es la identidad sustancial la relevante-- pero a eso no se refiere la norma presupuestaria porque tal desempeño es algo diferente a llevar a cabo tareas concretas. Mientras que ningún reproche parece suscitar que un ejercicio puntual de funciones de otro puesto no comporte el derecho a percibir las retribuciones complementarias de este último, tal como dicen esos artículos, solución diferente ha de darse cuando del ejercicio continuado de las funciones esenciales de ese ulterior puesto se trata. El primer supuesto no suscita dudas de que cae bajo las previsiones de los preceptos presupuestarios, el segundo caso, contemplado desde el prisma de la igualdad, conduce al reconocimiento del derecho del funcionario en cuestión a las retribuciones complementarias del puesto que ejerce verdaderamente con el consentimiento de la Administración. Por tanto se estima el recurso y se condene al abono de las retribuciones cespondientes a la Jefatura Accidental del puesto principal de la Victoria de Acentejo (Tenerife) durante el periodo comprendido hasta la fecha de la solicitud de abono de dichos complementos en vía administrativa
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2353/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado frente a sentencia de un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, que reconoció a miembro del Ministerio Fiscal la percepción del complemento mensual de destino que le correspondía por las labores efectivamente realizadas. El TS reitera su doctrina, que en la Carrera Fiscal no existe un derecho al abono de las diferencias retributivas cuando se produce una distribución igualitaria de asuntos entre funcionarios de distinta categoría. Por ello, casa la sentencia impugnada y, en su lugar desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto en instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 1224/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada en la sentencia anotada se centra, de un lado, en determinar si los actores tienen derecho a percibir, en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivada de la vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación retributiva, el importe equivalente a la diferencia entre los salarios percibidos y los que deberían de haberles sido abonados, o si, por el contrario, para tener derecho a estas diferencias retributivas han de ejercitar la oportuna acción de reclamación de cantidad en otro procedimiento. Y, de otro lado, se debate la fijación del importe de la indemnización por daños morales derivada de la vulneración de este derecho. La sentencia de instancia declaró la vulneración de estos derechos y condenó a la demandada a abonar una indemnización por lucro cesante y daños morales. Sin embargo, la Sala de suplicación revoca la indemnización por lucro cesante y redujo la indemnización por daño moral a 300 € argumentando que, para reclamar las diferencias salariales, los actores debían interponer reclamación de cantidad en procedimiento ordinario. Interpuesto recurso de casación unificadora, el TS declara que no concurre la necesaria contradicción entre la sentencia recurrida y una de las invocadas de contraste, porque ambas minoran el importe de la indemnización por daño moral por la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, reconocido en la instancia, por lo que, los pronunciamientos son coincidentes. Y, en relación con la indemnización por lucro cesante, declara el derecho a percibir las diferencias retributivas en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 447/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delegación del Gobierno de Ceuta. La sentencia de instancia declaró que la retribución percibida por los actores al amparo del Plan de Empleo consistente en un programa financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal era contraria al principio de igualdad retributiva al ser inferior, sin justificación alguna, a la que hubiese resultado de habérseles aplicado el IV Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración General del Estado. Reconoció, pues, vulnerado el derecho de los demandantes a la igualdad y a la no discriminación retributiva condenando a la entidad demandada al abono de una indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante, equivalente a la diferencia retributiva entre la cantidad abonada en concepto de salarios y la que les hubiera correspondido percibir en aplicación del Convenio referido y condenando también a una indemnización por daños morales cifrada en 7.501 euros. Recurrida en suplicación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla entendió que se había producido una indebida acumulación de acciones puesto que la cantidad reclamada tenía naturaleza salarial por lo que dejó sin efecto la condena por lucro cesante y redujo la indemnización por daños morales a 300 euros. Interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina, se dicta auto de inadmisión por falta de contradicción en cuanto a los daños morales y respecto del lucro cesante se estima el recurso ya que no se trata de una acción de reclamación de cantidad, sino de la indemnización de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales cuantificada en la diferencia retributiva con cobertura en el art. 183 LRJS. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
  • Nº Recurso: 3343/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la presente resolución la Sala reitera doctrina y recuerda que el interés anual por mora de la reclamación de cantidad efectuada ( sexenios de profesores de religión en centros de enseñanza publica) se devengó a partir de la fecha en la que se generó la deuda y no la fecha en que la misma queda fijada en vía judicial, momento éste en el que comienza el pago de los intereses procesales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 3493/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los intereses moratorios del art. 1108 del CC o del art. 29.3 del ET no son aplicables a las prestaciones de la Seguridad Social que deben abonar las Administraciones públicas y, en concreto, al complemento de maternidad. Reitera doctrina establecida en SSTS 89/2025, de 7 de abril (rcud 4716/2023), 290/2025, de 8 de abril (rcud 1818/2023) y 485/2025, de 27 de mayo (rcud 5363/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
  • Nº Recurso: 837/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentecia la prescripción del derecho al reconocimiento de los efectos económicos del complemento por maternidad correspondientes a períodos que excedan del límite de los cuatro años anteriores a la solicitud del complemento, por lo que tales efectos económicos solo pueden retrotraerse a los cuatro años anteriores al primer día del mes siguiente a la solicitud, según el cómputo inicial establecido en el apartado uno "in fine" de la disposición adicional decimoquinta del TRLCPE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2621/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima el recurso de la Junta de Andalucía y en consecuencia desestima la demanda de la trabajadora. Esta solicitaba el derecho a percibir el complemento de antigüedad, siendo que la trabajadora inicialmente prestó servicios para la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS) en virtud de un contrato temporal cuyo objeto era el desarrollo del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, en cuya relación laboral se subrogó posteriormente la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA), quien concertó con ella un contrato indefinido no fijo. Se reitera doctrina que señala que complemento de antigüedad no es aplicable a la actora aunque haya adquirido la condición de indefinida no fija porque las condiciones de trabajo son las que regían con anterioridad a la integración del personal de la FASS en la ASSDA y tenía un régimen retributivo propio, al estar su tipo de contratación excluida del Convenio Colectivo FASS. De forma que no cabe declarar el derecho de la trabajadora a que se le aplique el complemento de antigüedad que nunca había percibido, al estar excluida de la aplicación del precedente art. 22.4 del convenio FASS, máxime cuando de la equiparación con la retribución de la categoría inmediatamente inferior se excluyó al complemento de antigüedad previsto en el convenio colectivo, reclamando la parte actora la percepción de dicho complemento de antigüedad, además de seguir percibiendo el complemento personal absorbible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 114/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora desempleada es contratada al amparo de una subvención concedida por el SEPE, con abono de una retribución inferior a la prevista en el convenio de aplicación. Demanda por vulneración del principio de igualdad de trato y no discriminación y, a su vez, solicitan el abono de dos indemnizaciones, una por lucro cesante y otra por daños morales. El JS estima parcialmente la demanda, considera vulnerado el art.14 CE y concede las dos indemnizaciones. El TSJ revoca parcialmente, no reconoce la indemnización por lucro cesante y reduce la indemnización por daños morales. La Sala IV se remite a lo ya resuelto en asuntos similares y entiende que en procesos de tutela de derechos fundamentales por discriminación retributiva es posible acumular la acción de indemnización por daños y perjuicios, consistente en la diferencia salarial dejada de percibir. Además, para la adecuada reparación de la lesión es posible la condena conjunta de las dos indemnizaciones por daños materiales y por daños morales. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL NOVOA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2005/2022
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relacion a una la pensiion de viudedaz litigiosa en el recurso contencioso-administrativo que resuelve esta sentencia, se señala que la demostración fehaciente de la existencia de la situación de pareja de hecho solo puede ser efectuada de la forma estricta exigida en la Ley, bien mediante inscripción en el registro de parejas o uniones de hecho de su comunidad o municipio, bien mediante documento público del que se deduzca la constitución, y debiendo producirse la inscripción registral o la formalización del documento público con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.