• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
  • Nº Recurso: 194/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo del TEAF por el que se desestimó la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el IRPF de varios ejercicios, la controversia suscitada gira en torno a si los ingresos que percibe el recurrente por el ejercicio de su actividad profesional de árbitro como por la cesión de derechos de imagen deberían integrarse en el IRPF, como rendimientos de trabajo, en su totalidad, o deberían estar exentos de tributación en un 50%, al tratarse de rendimientos obtenidos de forma irregular. La Sala teniendo en cuenta la normativa de aplicación y el carácter de los ingresos del recurrente como arbitro de fútbol concluye que los mismos no integran rentas irregulares y respecto del resto de los ingresos, al no ser necesaria la calificación de los rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen ya que, conforme a la cláusula sexta del contrato estipulado por el recurrente y la Federación se trata de rendimientos generados con periodicidad anual, sin que se produzca la vulneración de los principios de capacidad de pago e igualdad que no se ha planteado su vulneración por cuestionar la constitucionalidad de la normativa aplicable, sino por la consideración de la renta como irregular, lo que se ha rechazado y en cuanto al principio de seguridad jurídica que se trata de una opción normativa de la configuración de un sistema tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2177/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la reclamación de cantidad formulada, recurre el actor en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que, se invoca una cuestión nueva, la aplicación de principios de igualdad y no discriminación, de legalidad y de pacta sunt servanda, que no fue ni tan siquiera insinuada en la reclamación previa ni en demanda ni en el juicio oral; además, en el contrato del actor no figura ni directamente ni por reenvío, el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado, la percepción del complemento de peligrosidad reclamado. El complemento de peligrosidad, toxicidad y penosidad se incluye en la estructura salarial del personal de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, pero no en el del personal docente e investigador, caso del actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Libertad sindical y discriminación por razón de sexo (fútbol femenino): El reglamento de la Asociación de Futbolistas Profesionales (AFE) que se examina no ha vulnerado ninguno de los derechos denunciados, por el hecho de que otorgue a sus afiliados/as las mismas prestaciones que la demandante la ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES (FUTPRO), no otorga a los suyos, cuando se hace con fondos propios y no provienen de unos ingresos relativos a derechos audiovisuales habida cuenta de que el fútbol profesional está organizado separadamente por sexos, teniendo las competiciones femeninas y masculinas ligas distintas de cuya organización se ocupan entidades distintas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 2210/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que deniega el derecho a suscribir en empresa municipal un contrato de relevo como peón de limpieza, recurre la actora en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que, conforme doctrina unificada, si bien en el ámbito de la Seguridad Social el trabajador que reúna los requisitos tiene derecho a acceder a la jubilación anticipada parcial, sin embargo, desde el plano laboral, no puede imponerse a la empresa el cambio de un contrato a tiempo completo en un trabajo parcial a los efectos de acceso a la jubilación parcial, de no mediar acuerdo, y la norma convencional solo prevé que la empresa deberá facilitar la jubilación parcial de los trabajadores que lo soliciten; y en el caso cumplió con la obligación, elaborando una bolsa de trabajo de los aprobados sin plaza en proceso selectivo, no existiendo fraude o abuso de derecho por el hecho de no acudir a la bolsa de empleo prorrogada sino a la más reciente resultante del proceso selectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 1167/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MIRON HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 7077/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Banco demandado su sanción por haber denegado a una trabajadora la posibilidad de acumular el permiso de lactancia; solicitando bien su revocación o su imposición en grado mínimo. Partiendo de la recurribilidad del censurado pronunciamiento de instancia (al denunciarse una falta esencial de procedimiento, vinculada a la nulidad que se propugna de la sentencia por un supuesto defecto de congruencia y motivación) se advierte sobre la especifica valoración que se efectúa tanto del expediente administrativo, como del acta de la Inspección y la demás documental aportada en su apreciación de cual haya de ser el tipo infractor aplicable en función del incumplimiento imputado. Y si bien es cierto que la argumentación que descarta la nulidad de la resolución postulada es escueta, es suficiente en términos de defensa. Es por ello (se concluye) que nos hallamos ante una sentencia motivada, que resuelve la controversia en torno a la concurrencia del incumplimiento sancionado y la tipificación de la sanción contenida en la resolución impugnada; no apreciando, por ello, que se hubieren vulnerado los derechos constitucionales de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI PALOMER BOU
  • Nº Recurso: 401/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez acordó desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el decreto de alcaldía del ayuntamiento de Lloret de Mar, de fecha 25 de octubre de 2021, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de la junta de gobierno local de fecha 14/05/2021, que deniega la licencia municipal para ejercer la actividad complementaria de bar en el establecimiento con licencia municipal de sala de fiestas, denominado "Tropics", sito en la Av. Just Marlés, 47-49, de Lloret de Mar. Señala la Sala que a finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, por lo que el escrito de alegaciones del apelante debe contener una crítica razonada y articulada de la sentencia o auto apelada, que es lo que debe servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Y añade que el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria del juez "a quo", pero el hecho de que la apreciación por este lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respecto a los principios de inmediatez, oralidad y contradicción, determina por regla general, que la valoración probatoria realizada por el juez de instancia se debe respetar. Y la falta de motivación o razonamiento específico dirigido a combatir la sentencia apelada, equivale a omitir las alegaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
  • Nº Recurso: 1875/2020
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sostiene la recurrente que se encuentra sujeta al III Convenio Único con arreglo al certificado de requisitos y méritos aportados al proceso selectivo, pero no está sujeta al IV Convenio Único y considera que no se le puede exigir que este sujeta al IV Convenio Único ya que carece de respaldo alguno en las bases de la convocatoria. La recurrente presta sus servicios como personal laboral en el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, centro creado como un Consorcio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Según la convocatoria, n el Anexo II de la Convocatoria, es requisito que los aspirantes según el 2.2.2 sea personal laboral fijo del ámbito del Convenio Único y que a su vez pertenezca a la categoría profesional que se indica. Resulta que tanto el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado ( Resolución de 13 de mayo de 2019 de la Dirección General del Trabajo, BOE de 17 de mayo de 2019), como el III Convenio Único ( Resolución de 3 de noviembre de 2009 de la Dirección General del Trabajo, BOE de 13 de noviembre de 2009), no incluye en el ámbito de aplicación al Consorcio. Se desestima la demanda puesto que la parte recurrente no ha acreditado que sea personal que se rija por el Convenio Único. Se rechazan los demás argumentos de la demanda: principio de igualdadad y aplicación de criterios jurisprudenciales previos
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 358/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el beneficiario-recurrente su derecho a la prestación que postula por el fallecimiento de su padre (y que le fue administrativamente denegada por entender el INSS -y así lo ratificó el Juzgador en su sentencia- que al momento del hecho causante no concurría el requisito de edad). Criterio que la Sala confirma en aplicación al caso de la hermenéutica jurisprudencial de la norma de Seguridad Social que se cita como infringida; siendo así que el hecho causante se corresponde con la actualización de la contingencia protegida productora de la situación de necesidad, que afecta a personas que, por reunir los requisitos exigidos legalmente, se constituyen en sujetos causantes de la prestación. Conclusión (avanza el Tribunal en su razonamiento) que no se ve afectada por lo novedosamente alegado en trámite de recurso respecto a una supuesta vulneración del art. 14 de la CE por razón de edad. Procesal circunstancia que se manifiesta sin perjuicio de recordar la doctrina constitucional referida a los principios de igualdad y no discriminación al encontrarnos ante una regulación legislativa dispensada a la familia en el ámbito protector de la Seguridad Social; correspondiendo al legislador determinar el nivel y condiciones de las prestaciones a efectuar o las modificaciones para adaptarlas a las necesidades del momento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3321/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que no ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. En cuanto al test psicotécnico, también ha dicho la Sala que debe tener la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen y, a pesar de que el recurrente ha argumentado que la dificultad de los test a que se sometió a los aspirantes de una y otra no fue la misma, la Sala desestima el recurso, a diferencia de lo que ha hecho en otros casos, ya que la nota obtenida es inferior a la nota de corte de la promoción de origen y de la promoción en curso.

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